De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demanda por defecto de forma establecida en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil por acumulación inepta de pretensiones a que hace referencia el artículo 78 del mismo código.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, se declara LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA.
TERCERO: SE DESECHA la demanda y se EXTINGUE el proceso en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL intentara la Sociedad Merc.....