Conforme con el Criterio antes señalado aprecia esta juzgadora que en la causa principal existe sentencia Interlocutoria con Fuerza De Definitiva mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por la parte demandante en fecha 27-06-2012, y toda vez que la causa finalizó y no hay juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo, dicha demanda no puede ser propuesta de manera incidental por ante este Órgano Jurisdiccional, ya que se desprende que la decisión dictada en el juicio principal se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual se debe concluir que los abogados intimantes FEDRA RICHTER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSÉ GUERRERO SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente, debieron instaurar su demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a su cliente, de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, y no incidentalmente en el juicio principal que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREN.....