Así pues, según la norma adjetiva transcrita, se hace una primera distinción a los efectos de determinar el valor de la demanda en el caso que la misma tenga por objeto la validez de un arrendamiento (acción de nulidad), o su continuación (acción de resolución, de cumplimiento, de desocupación, desalojo); así como también establece otra distinción para efectuar tal determinación en cuanto a si el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda fuere por tiempo determinado o no. En el primero de los casos mencionados el valor de la demanda será el de las pensiones y los accesorios reclamados, y en el segundo será la suma total del valor de doce (12) pensiones de arrendamiento.
En el caso de autos observa el Tribunal, que la relación arrendaticia se inició con un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, celebrado en fecha 06 de mayo de 1999, cuya duración se pactó por un lapso de un (1) año prorrogable por una sola vez y por un período igual y consecutivo al original, .....