Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos YLVA CORINA BOLIVAR DE AVENDAÑO y BENJAMIN CLARETT AVENDAÑO VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros, 7.573.955 y 3.986.410, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de febrero de 1995, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta inserta al folio 44, bajo el N° 44, del libro de matrimonios del año 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certifi.....