La norma antes transcrita establece de forma clara -entre otras cosas- las condiciones para interponer una solicitud graciosa, como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifique, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada, que el abogado LUÍS VLADIMIR VERA, antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos a que la norma alude, pues en modo alguno se denota su interés en la materialización de la inspección, más cuando se pretende dejar constancia de hechos y circunstancias relacionadas con los datos de registro de una compañía, y toda vez que el solicitante no justifica su interés y no consignó documentación alguna que refleje el motivo por el cual solicita la referida inspección, es por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.