Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FELIX MARIA SALCEDO y FRANCISCA ROBERTA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.930.512 y 5.600.803, respectivamente, asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Abril de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta N° 38, año 1974.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo estab.....