este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 1.552, de fecha 23 de septiembre de 1982, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: SCOPP VIGUEIRAS, debe decir SCOPP VIQUEIRAS quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada ut supra. En tal sentido, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense O.....