De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de Prórroga legal incoado por la ciudadana MARIA ODETE RODRIGUEZ CRO contra el ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO plenamente identificados, en consecuencia se declara que la Prórroga Legal es de Tres (3) años la cual comenzó a correr de pleno derecho en fecha 02 de enero 2008 y culminará en fecha 02 de enero de 2011, estableciéndose que permanecerán vigentes las condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el último de los contratos, todo de conformidad con el artículo 38 literal "d" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber result.....