Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 31 de enero del 2002, fecha en la cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Maria de Fernández en su carácter de representante de la Junta de Condominio del Edificio Trujillo, hasta el día de hoy, no existe actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin que la parte oferente o la parte oferida hayan realizado ningún acto que impulse el mismo, por lo que no han cumplido con dicha obligación, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....