-DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano BOLIVAR WILSON GUAMANQUISPE VALDIVIESO en contra de la ciudadana MEYRA DEL CARMEN AGUILAR, todos identificados al inicio del presente fallo. Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a:
-PRIMERO: A la desocupación del inmueble constituido por una (1) habitación con salida independiente por el lindero Oeste de la Casa ubicada en la Urbanización Manicomio, Av. Principal de Manicomio, Casa Nº 193, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital Municipio Libertador.
-SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de Trescientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.300,00) correspondie.....