De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara por el ciudadano PEDRO JUAN BERMÚDEZ VIDAURRETA en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL URBINA DE PEREIRA, plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 10-B situado al Norte de la Décima (10) planta del Edificio "Capricornio", el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno situado en el lugar denominado Urbanización la Urbina, Sector del Estado Miranda. En tal sentido, se le concede a la .....