En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos y en aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, y como se indicó anteriormente, el apoderado de la parte demandante cometió el error en la calificación de su acción la cual no debió ser desalojo, sino Resolución de contrato por falta de pago, ya que si el contrato es a tiempo determinado por estar en curso la prórroga legal y, el arrendatario incumplió con sus obligaciones contractuales esta sería la vía idónea,en ese sentido resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por Desalojo incoara la Sociedad Mercantil REY Y ALBERTO S.A., en contra de los ciudadanos SAUL LOPEZ MIJARES e HILDA MATOS DE LÓPEZ. Así se decide.