De conformidad con la referida normativa, y administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del prenombrado artículo 267 de nuestra Ley procesal, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.