Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora Mairy Jazmín Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, tiene facultad expresa para DESISTIR, según consta en el poder, inserto en los folios 19 al 21 del presente expediente, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la acción habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con vista a todo lo antes expuesto, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27-07-2004 sobr.....