Asimismo se evidencia que la acción ejercida se debe tramitar a través de un procedimiento especial, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que estamos en presencia de una demanda cuya cuantía es por la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 6.240,00) y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00) cuando se traten de procedimientos especiales, y establecida como quedó la cuantía de la presente causa en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 6.240), es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....