De lo expuesto se concluye, que en atención a la naturaleza de la pretensión contenida en la Tercería que implica necesariamente el pronunciamiento por parte del Tribunal de dos acciones que se excluyen entre si por cuanto ambas persiguen objeto distintos, la tercería en los términos propuestos es a todas luces inadmisible y las acciones allí interpuestas deben ser ventiladas de forma autónoma e independiente para su conocimiento ante el tribunal competente por la materia, razón por lo cual este Tribunal declara INADMISIBLE la Tercería interpuesta por las ciudadanas INES MARGARITA MICHELANGELI DE AYALA, INES MARAGARITA AYALA M., y CLEMENCIA AYALA M. en contra de los ciudadanos CARMEN BELLOSO DE OBADÍA, JAIME ALBERTO OBADÍA BELLOSO, ALBERTO E. OBADÍA BELLOSO, JARRY OBADÍA BELLOSO, JACOBO OBADÍA BELLOSO, INGRID OBADÍA BELLOSO y ANABEL MARÍA CORZO MONZACAL Y ARTURO ALEJANDRO OBADÍA CORZO, REBECA CRISTINA OBADÍA CORZO Y MANUEL ALBERTO OBADÍA CORZO, viuda e hijos del difunto MANUEL.....