En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana MARIALTH KHATERINA YNFANTE RENAULT en contra de los ciudadanos ELIDE ESCOBAR CABRERA Y ÁNGEL ALFONZO HERNÁNDEZ GALARRAGA. Así se establece.