De las normas antes transcritas se infiere claramente que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de donde se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte actora se limitó a presentar anexo al escrito libelar como documento fundamental de la demanda, copia fotostática del presunto contrato de arrendamiento privado suscrito por la ciudadana GLORIA SILVA CABRERA actuando en su carácter de coheredera de la SUCESIÓN DE JUSTO SILVA MACHISTE y por el ciudadano JHON YANCY ARANGO, cuyo fallecimiento dio origen al contrato verbal pactado con la demandada; en atención a los razonamientos explanados y en acatamiento a las jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal de Justicia antes señaladas, no puede desprende del mismo valoración probatoria alguna, razón por la cual tal hecho se equipara a su falta de consignación junto con el libelo, y no habiendo invocado la .....