En virtud del requerimiento realizado por dicho apoderado judicial cabe señalar que si bien es cierto que a solicitud de la parte interesada el juez podrá notificar a cualquier persona sobre ciertos hechos, es decir; notificar como lo es en materia arrendaticia al arrendatario sobre la culminación del contrato de arrendamiento y por ende el comienzo de la prórroga legal de los contratos de arrendamientos suscritos a tiempo determinado, no es menos cierto que la notificación solicitada no encuadra con los preceptos exigidos en la ley especial y adjetiva, por lo que al encontrarnos frente a un contrato a tiempo indeterminado mal podría esta instancia notificar sobre tal hecho, ya que el juez como conocedor del derecho no puede realizar actuaciones que no este ajustadas a la normativa legal, razón por la cual es forzoso para este juzgado declara INADMISIBLE la Notificación Judicial presentada por el abogado FRANCISCO BASSANO, apoderado judicial de la solicitante. Así se decide.