En tal sentido, se concluye que operó la inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
En consecuencia se ordena que se declare extinguido el presente proceso, en razón de lo cual se hace innecesario analizar los alegatos y defensa hechas por las partes en el curso del presente procedimiento, así como las pruebas aportadas; dejando a salvo los derechos que puedan derivarse para las partes con ocasión de la aplicación del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, según el cual no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que .....