DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa seguida por los ciudadanos LUIS LOPEZ IGLESIAS y MARIA DE LOS MILAGROS MENDEZ DE DA COSTA contra el ciudadano LUIS ALBERTO DA SILVA FERNANDEZ; ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por lo que se refiere a este incidente a la parte demandada perdidosa.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-