DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano VINCENZO ARRIGO, parte actora, debidamente asistido por la abogada INDIRA MOROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.298, y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.