DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares incoada por Alimentos Oceanía C.A en contra de la Sociedad de Comercio Franquicia ACG3 C.A, plenamente identificados. En consecuencia se ordena a la parte demandada lo siguiente:
-PRIMERO: Pagar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.1.444.459,30) por concepto de capital adeudado por trece (13) facturas signadas con los números 00028866, 00028442, 00028329, 00028279, 00028916, 00029441, 00029328, 00029624, 00029962, 00029999, 00030275, 00030361 y 000307024.
-SEGUNDO: Pagar la suma de cuatrocientos Dieciocho Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con diecinueve céntimos (BS.....