En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos, JOSE GREGORIO BARREIRO y JASMIN MIREYA OLBES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.394.882 y 6.929.935, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIUSEPPE FERRO SABIA, en la forma por ellos convenida en su escrito de partición, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la partición acordada y de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-