En aplicación a la norma antes transcrita y en acatamiento a la aclaratoria de la Resolución antes referida, la cual fue realizada en fecha 15/03/2007, por la Sala de Casación Civil, y evidenciado de Oficio que la cuantía de la pretensión que ocupa a este Juzgado, fue establecida por el actor en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00), monto que supera con creces el establecido para el conocimiento por parte de los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por la cuantía, para conocer de la presente acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano MENDEZ EDUARDO IGNACIO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODAN, y en atención a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que decida el confli.....