En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, JESÚS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT DE CORONADO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/03/2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.