Por los razonamiento antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como no formalizada la tacha promovida por la representación Judicial de la parte demandada, contra las actuaciones practicada por las Notarias Públicas Trigésima Novena y Séptima de Caracas, por ser la misma extemporánea Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.