Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.983.586 y de este domicilio, en su carácter de DEMANDADA (ARRENDATARIA), en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le instauró la Sociedad de Mercantil BIENES INMUEBLES GRIFADAM, C.A en su carácter de ARRENDADORA, contra la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2006, sobre un inmueble signado con el número 10, del Edificio la Trinidad, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, con calle la Joya, Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se confirma la medida preventiva de secuestro, decretada so.....