De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda De Desalojo incoada por el ciudadano HUGO RUPERTO PICO PICO
en contra de HECTOR ENRIQUE ESPINOZA MONASCAL, plenamente identificados al inicio del presente fallo, por aplicación analógica a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.