Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 18 de Junio de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. ¿
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en Costas.