En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos GAMMARYS MARILYN FLOREZ ACOSTA Y CARLOS MICHAEL DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.126.241 y 12.068.838, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 10 de Agosto de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 10 de Agosto de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
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