Así las cosas y por cuanto los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las causas que no excedan de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), es por lo que se considera que los Tribunales competentes para conocer de la presente acción, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se Decide. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines previstos en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.