Así las cosas, resulta evidente que los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de la suma de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) cuando se trate de juicios especiales, como ocurre en el caso que nos ocupa y establecida como quedó la cuantía de la presente causa en la suma de treinta millones novecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 30.987.150,oo) (Bs. F. 30.987,15), es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.