De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ARVEJAR C.A, en contra de la ciudadana YEREMI IRAIMA ROJAS PEÑA, plenamente identificados, en consecuencia, se da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de Septiembre de 2.001.A tal efecto se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble arrendado constituido por un Pent House identificado con el No. 1, del Edificio El Porvenir, ubicado entre las esquinas de Chimborazo y Porvenir, Parroquia La Candelaria.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios por el uso y disfrute del inmueble, una cantidad equivalente al monto del canon de arrendamiento .....