De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana REYNA MARINA PEREZ, ya identificada al inicio del fallo y CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana CLEMENTINA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana REYNA MARINA PÉREZ, todos identificados al inicio del presente fallo. Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a:
-PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora de la PLANTA BAJA de la casa ubicada en la calle El Estadio Barrio Morochito Rodríguez, Número 63-49, Propatria, Jurisdicción de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, completamente desocupado, libre de personas y en las mismas buenas condicion.....