Por otro lado, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, realiza el desistimiento del presente procedimiento, quien está debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia del Poder que riela a los folios 66 y 67 del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.