DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDUARDO MORIN BREA y ALBA MARLENE GARCIA RIVERO DE MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.120.304 y 3.566.330 respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA ALEJANDRA PUIGBÓ CAMPOS y LILLIAM GARCIA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.245 y 26.018, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 222, año 1994.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios d.....