Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos JOSE RAMÓN MARQUEZ Y GHISLAINE LATORRACA, de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoado por la empresa VALVULAS SUPERIORES, C.A. contra los ciudadanos JOSE RAMÓN MARQUEZ Y GHISLAINE LATORRACA, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.250.000,00) por concepto de indemnización por los daños causados por haber ocupado el inmueble por los meses sin p.....