En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por SOCIEDAD MERCANTIL ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME,C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÚLTIPLES UN 2 POR 3, C.A, representada por el ciudadano Manuel Maduro Lang en su carácter de Gerente General, ya identificados al inicio del presente fallo, como consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Junio de 1.990, suscrito por SOCIEDAD MERCANTIL ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME,C.A y SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MÚLTIPLES UN 2 POR 3, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la SOCIEDAD DE MERCANTIL SERVICIOS MÚLTIPLES UN 2 POR 3, C.A, hacer entrega a la parte actora del local comercial signado con el No. 7 ubicado en el sóta.....