DISPOSITIVO
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 05-02-2010 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), lo cual comprende al monto de la obligación líquida y exigible peticionada; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. F. 812,00) por concepto de intereses calculados a razón del 12% anual del monto adeudado. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F.5.453,00.....