Ahora bien, de la norma adjetiva transcrita ut supra, y en razón de lo anteriormente expresado, se evidencia que la ciudadana ISABEL LUCÍA GALLO LÓPEZ, en su condición de co-propietaria del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, cuyo cumplimiento reclama, ostenta capacidad jurídica para ser parte en el presente proceso por ser co-titular del derecho que reclama; pero lo que no puede hacer es concurrir a juicio en nombre y representación de los intereses de su hermana ANGELA BEATRIZ GALLO DE ARISPE, por cuanto el poder que le fue conferido por ésta última es de naturaleza especial, en el que sólo se le atribuye la facultad de representar a su mandante con las más amplias facultades, única y exclusivamente para realizar los trámites relacionados con la Jubilación de su hermana ante el Ministerio de Educación, no pudiendo ejercer tales atribuciones fuera del específico límite de objeto establecido en el mencionado poder, por lo que mal puede en consecuencia la ciudadana ISABEL LUC.....