Así las cosas, si en el presente caso nos encontramos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, no le es posible a la parte actora acudir a juicio y pretender la resolución de un contrato que se indeterminó con el transcurso del tiempo, por cuanto la acción que debió intentar la parte actora es la acción de desalojo, razón por la cual se debe concluir que la Resolución de Contrato no es la acción idónea para tramitar su pretensión, sino el desalojo por cualquiera de la causales que establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano IRMGARD ELIZABETH KECK BROSS DE WILLE, en contra del ciudadano ESMEL JOSÉ MELAN ESCALONA. Así se establece.