PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana Milagros López parte demandada, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado el libelo el requisito que indica el artículo 340 numeral 02 ejusdem
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la ciudadana Milagros López parte demandada, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el artículo 340 numeral 4° ejusdem., en consecuencia se ordena a la parte actora subsanar el defecto u omisión, en éste caso delimitar con mayor claridad el objeto de su pretensión, dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 354 Ejusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.