DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, siendo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, una empresa del Estado venezolano; contradicha como se tiene la demanda ante la incomparecencia de la parte demandada, conforme lo prevenido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , se NIEGA LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CONFESIÓN FICTA de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., peticionada por los abogados GERALD BUENAVIDA y JANETH COLINA, abogados de EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, parte demandante, según poder que les fuera otorgado por la ciudadana SARINA HIRSHENSON, abogada del departamento legal, y como consecuencia de ello SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 868 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la cual será fijada por auto separado una vez conste en autos la notificación de ambas partes, para lo cual se ordena la notificación de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUE.....