Ahora bien, de la revisión de los recaudos en la presente causa, observa quien decide, que en el presente caso existe identidad de sujetos, objetos y titulo, entonces este Tribunal para decidir si en la presente causa existe litispendencia, y al respecto procede a determinar en cual de estos expedientes se citó primero, de los recaudos anexos al escrito de contestación de la demanda se evidencia que en fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal Noveno de Municipio de esta circunscripción judicial, libró compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ ORTEGA, pero de las copias simples consignadas no se evidencia que en el expediente No 07-3845 se haya citado primero a la parte demandada, razón por la cual se presume que la parte demandada fue citada primero en este expediente, en consecuencia se debe concluir que las pruebas aportadas por el oponente resultan exiguas para determinar que están dados plenamente los supuestos legales para declarar la Litispend.....