Por todo lo antes señalado, se puede resumir entonces, que la atribución para conocer y decidir las demandas que se relacionen con la Materia sucesoral hereditaria corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, por lo que, en atención a las normas y Resolución antes transcritas y en acatamiento a la sentencia de nuestro máximo Tribunal, y evidenciado por este Juzgado, que no somos competentes en razón de la materia para conocer de la presente acción de Petición de Herencia incoada por la ciudadana MIREYA CORTEL en contra de la ciudadana CONCEPCION RIVAS DE DEGOY, no queda otra vía para éste Órgano Jurisdiccional que declinar la competencia en razón de la materia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....