este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA LEONILDA GRATEROL BALZA, KATHERINE MAYBELS AGUILAR GRATEROL, GERALDINE MARBELIS AGUILAR GRATEROL y MANUEL ALEJANDRO AGUILAR GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.410, V-17.159.574, V-18.041.689 y V-20.127.394. Así se decide.-