En consecuencia, este Tribunal en vista de la decisión que antecede, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, cuando respondía a la denominación de Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 1.984, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: un (1) apartamento, distinguido con el Nº 81, que forma parte del Edificio "ANTARES", ubicado en el Conjunto Residencial Santa Fé, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: en parte con la fachada que da al patio interno del Edificio y en parte con pasillo de circulación de la Planta escaleras generales y Apartamento Nº 82; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE.....