En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, y en ejercicio de la autoridad que la ley le confiere a los jueces para hacer cumplir sus sentencias, autos y decretos, y a fin de que no quede ilusoria la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2007, acuerda poner en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA S.A., en las mismas condiciones que constan del acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el bien inmueble objeto de la medida de secuestro practicada por ese Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2007 y constituido por el apartamento signado con el no. C-211, del Conjunto Residencial Mil Centro, ubicado en San Martín entre las esquinas de Alcabala y Palo Negro, torre C, piso 21 , Municipio Libertador, Distrito Capital. En el cumplimiento de ese encargo, el Tribunal en ejecución de esa medida podrá.....