Sobre la base de las razones de hecho y de derecho supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO DA SILVA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA PRALU, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se declara extinguida, por efecto de la prescripción del crédito que la garantizaba, la Hipoteca convencional de Segundo Grado, constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de Diciembre de 1.977, bajo el Nº 26, Tomo 2, protocolo primero, y que pesa sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 6-3, ubicado en la planta sexta, que forma parte del Edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado "PRALU", situado en la manzana C-10,.....